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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 88 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 88 bis.

Las comisiones ejecutivas permanentes y temporales, por conducto de su Presidente cuentan para el cumplimiento de sus funciones con las siguientes atribuciones genéricas:

I. Elaborar su propuesta de programa anual de actividades para que sea incluido en el Programa Operativo Anual del Instituto Morelense;

II. Supervisar, vigilar y coadyuvar con las Unidades Administrativas respectivas del Instituto Morelense en el cumplimiento de sus atribuciones;

III. Realizar informes y dictámenes relacionados con el ámbito de su competencia;

IV. Formular observaciones y directrices a las unidades administrativas del Instituto Morelense;

V. Solicitar la información necesaria a las Unidades Administrativas del Instituto Morelense, las cuales deberán remitir la información dentro del término para el cual fueran requeridas;

VI. Solicitar la información necesaria a las demás comisiones ejecutivas del Instituto Morelense;

VII. Solicitar información a autoridades diversas al Instituto Morelense;

VIII. Presentar al Consejo Estatal, las propuestas de reforma a la normatividad interna del Instituto Morelense que le competa;

IX. Presentar al Consejo Estatal un informe anual de actividades de la comisión, y presentar informes parciales cuando el Consejo Estatal así lo requiera;

X. Conocer los informes que deberán ser presentados por los Titulares de las áreas administrativas en los asuntos de su competencia, conforme al calendario que anualmente apruebe la comisión; 

XI. Representar electoralmente a la Comisión para dar a conocer las actividades que desempeñan;

XII. Ejecutar y suscribir todas aquellas acciones de carácter operativo, presupuestal y administrativas para el buen desempeño de las atribuciones de la Comisión, y

XIII. Las demás que deriven de este Código, de las disposiciones  reglamentarias, de los acuerdos del Consejo Estatal y de las demás disposiciones aplicables, que les resulten compatibles conforme a sus objetivos, para su mejor desarrollo, atendiendo a la naturaleza de su función.



Estado de Morelos Artículo 88 bis Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...87 88 88 bis 88 ter 89 ...403

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